Yuri Gonzales participa en Congresos Nacionales e Internacionales:
Año 2021, mayo, a través del 2DO. CONGRESO VIRTUAL INTERNACIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS 2021, POTOSÍ-BOLIVIA, presentaré la ponencia: LA NUEVA CONTABILIDAD GERENCIAL luego del COVID 19, un tema actual e interesante para emprender la nueva ruta de la asesoría y aporte a la toma de decisiones en tiempos no planificados.
Los días 02. 03 y 04 de abril de 2020, fuí parte del Staff de expositores internacionales en el I “I CONGRESO LATINOMAERICANO DE CIENCIAS EMPRESARIALES, AUDITORIA TECNOLOGICA Y CONTROL DE GESTION” el cual se realizará en la ciudad de SANTA CRUZ - BOLIVIA, con el tema. SALUD FINANCIERA EMPRESARIAL; EL DIAGNÓSTICO PARA LA TOMA DE DECISIONES.
Leer MásDisponibilidad en seminarios, talleres, conferencias y cursos referidos a temas contables, tributarios, laborales, financieros y otros, tales como dinámicas del Plan Contable General Empresarial, aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, las Normas Internacionales de Información Financiera.
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El Dr. Yuri Gonzales es invitado como expositor en diversos eventos, entre ellos a la Cámara de Comercio del Santa, el Instituto Salazar Romero, Institutos de Casma y otros; cuyos temas a tratar son: Impuesto a la Renta, inventarios, temas laborales, finanzas, infracciones y sanciones, IGV, etc.
Debido a la experiencia que llevo en diferentes instituciones trato de plasmar todos mis conocimientos respuestas a las interrogantes del público asistente.
Si desea contratar mis servicios de ponencias, no dude en contactar a través de esta página o al 984609212
YG.
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Desarrollando temas de contabilidad dentro de las aulas universitarias, a estudiantes de contabilidad.
Leer MásTasa de Encaje
La tasa de encaje legal se define como un porcentaje de los depósitos de las instituciones financieras y de las obligaciones contraídas con terceros, del cual no se puede disponer para realizar sus actividades de intermediación financiera y que deben ser mantenidos en reserva. La tasa es establecida y utilizada como una herramienta de política monetaria por el Banco Central de Reservas (BCRP),
Leer MásBien, ante todo, gracias por seguir la publicación de mis artículos disponibles para quienes quieran mejorar y actualizar su conocimiento.
Empecemos:
De acuerdo al Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de la lucha contra la evasión y elusión tributaria. De acuerdo al reporte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) curiosamente durante el año 2020, los depósitos en cuentas bancarias habrían aumentado en más del 20%, es decir las personas han ahorrado o “han obtenido mayores ganancias”, durante un año pandémico con una economía golpeada, sin embargo, los ingresos en algunas personas y empresas han aumentado. Despertaron al León llamado SUNAT.
Si eres persona natural con o sin negocio, con RUC o sin RUC, si eres propietario o socio de una empresa jurídica o natural, y, al iniciar el primer día del año 2021, has tenido una o más cuentas bancarias con un saldo contable y/o disponible por un importe de S/ 10,000 o su equivalente en dólares, pues debes preocuparte porque a partir de este mes, SUNAT tendrá acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria que los bancos reportarán a la administración tributaria.
Definamos con ejemplo cuándo es EVASIÓN y cuándo es ELUSIÓN:
Eres propietario de un negocio de restaurante y emites comprobantes de pago (físico o electrónico) por los siguientes montos y meses:
MES / AÑO | INGRESOS S/ |
Octubre 2020 | 60,000 |
Noviembre 2020 | 70,000 |
Diciembre 2020 | 60,000 |
Total | 190,000 |
Y durante estos meses, SUNAT ha determinado por medio de información de terceros que tu negocio ha realizado adquisiciones (compras vinculadas al negocio), según el detalle siguiente:
MES / AÑO | COMPRAS S/ |
Octubre 2020 | 75,000 |
Noviembre 2020 | 90,000 |
Diciembre 2020 | 85,000 |
Total | 250,000 |
Como notarás, tu negocio habría comprado más de lo que ha vendido, en un monto de S/ 60,000. Para SUNAT la razón de esta diferencia consiste en que no habrías emitido comprobantes de pago por todas las ventas que realizaste y por ende por cada día de ventas habrías dejado de emitir comprobante ya sea por la venta de gaseosas, platos fríos o del día, entre otros y aquí está la definición, estos S/ 60,000 constituyen EVASIÓN TRIBUTARIA generada por la no emisión del comprobante de pago durante los tres meses.
Como verán, la evasión se genera por la omisión dolosa de una obligación tributaria que sustenta la retención del impuesto (IGV) y base para el cálculo del impuesto a la renta. NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO genera EVASIÓN TRIBUTARIA.
Ahora definamos con ejemplo cuándo estamos frente a un caso de ELUSIÓN
Utilicemos el mismo negocio del caso anterior. Pero el escenario es que un familiar o amigo te ofrece un préstamo de S/ 100,000 para implementar y mejorar tu negocio y este importe te lo hace llegar una parte mediante depósito bancario y otra en efectivo. Resulta que después del plazo pactado le cumples en el pago de los S/ 100,000 más S/ 15,000 de intereses en diferentes armadas, sin embargo ninguno (ni el propietario del restaurante ni el propietario del dinero) formalizó el importe dentro de la contabilidad, pues estos intereses S/ 15,000 representan una ganancia para quien ofreció los S/ 100,000 sin embargo como no fue bancarizado ni declarado a SUNAT puesto que fue recibido en distintas armadas y en efectivo por la cual no había obligación de bancarizarlo pero en la realidad, si hubo una ganancia de S/ 15,000.
Aquí la explicación es sencilla, bajo un vacío legal, generado por SUNAT a que sólo los importes iguales o mayores a S/ 3,000 o $ 1,000 (dólares americanos) deben ingresar a cuenta bancaria, pero el propietario de los S/ 100,000 recibió los S/ 15,000 en diferentes armadas y por montos menores a S/ 3,000, omitió la bancarización, pero omitió bajo el argumento del vacío legal, es así que por los S/ 15,000 de intereses EL ESTADO dejó de percibir impuesto a las transacciones financieras (ITF) y un porcentaje de impuesto a las ganancias,
Como verán, el aprovechamiento de un vacío legal en la norma, genera el no pago de ITF e impuesto a las ganancias lo cual estamos frente a la figura de la ELUSIÓN TRIBUTARIA.
Frente a estas dos figuras es que el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de lucha contra la evasión y elusión tributaria.
Entonces el acceso por parte de SUNAT a tus cuentas bancarias, ¿será un problema, una incomodidad o un temor?
Problema; porque somos aún un país con personas en entidades estatales que no garantizan la reserva de la información a las cuentas bancarias, pudiendo en extremos filtrarse información bancaria para la delincuencia cibernética y la común y corriente.
Incomodidad; a nadie le agrada que le miren su billetera, menos aún que personas distintas a tu entorno, sepa cuánto tienes en los bancos y sobre todo cuánto cobras por tus servicios
Temor: para aquellos que realmente perciben depósitos en sus cuentas bancarias por conceptos distintos a la prestación de servicios, como, por ejemplo, dádivas, “préstamos”, pago de favores si eres persona con autoridad de definir actos administrativos, judiciales, entre otros.
EN CONCLUSIÓN
Si tienes más de S/ 10,000, percibes remuneraciones importantes, brindas servicios o vendes bienes por las cuales cumples con obligaciones tributarias, pues NO TIENES POR QUÉ PREOCUPARTE.
Pero, si tienes sueldos menores a S/ 10,000, brindas o vendes servicios por montos inferiores, eres una entidad con o sin fines de lucro de cualquier naturaleza y de forma ordinaria no generas ingresos por S/ 10,000 sin embargo en tus cuentas aparecen montos de S/ 20,000, 100,000 a más, aquí si debes preocuparte porque vas a ser citado por SUNAT para que expliques la procedencia de estos ingresos que no generas y de los cuales no tienes sustentos. En esta citación, SUNAT establecerá si hay EVASIÓN o ELUSIÓN tributaria. Ojo, existe delito tributario penado hasta con la privación de la libertad.
Finalmente, esta es una práctica normal que existe en países desarrollados en la cual las personas y empresas no les causa problema, no sienten incomodidad y menos sienten algún temor o culpa. Lo importante será los resultados como disminuir la informalidad, aumentar la presión tributaria, detectar casos de lavado de activos y otras formas. La información a ser revelada debe ser cautelada, debe haber confidencialidad.