AFP o CTS, ¿cuál es más recomendable disponer?

Con la aprobación legal de poder disponer del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) S/ 17,600 por concepto de AFP, ¿cuál concepto será recomendable disponer?

En principio ambos son fondos de propiedad del trabajador con la misma característica de ser intangibles hasta cumplir alguna de las condiciones que establece la ley para cada uno. Por ejemplo, en un escenario normal, para disponer del 100% de la CTS se requiere que el trabajador haya sido cesado, es decir el vínculo laboral se haya extinguido. Sólo allí deja de ser intangible, y es que la naturaleza es de respaldar un posible período de desempleo. El desempleo en cualquier circunstancia genera acumulación de compromisos económícos los cuales se deben cancelar.

Sin embargo, estos compromisos económicos que alude el párrafo anterior, no solo se genera por desempleo, sino por situaciones coyunturales como es el caso de la Pandemia de la COVID-19.

En el caso de la AFP los montos acumulados son intangibles hasta cuando el trabajador cumpla el récord de 65 años y proceda a requerir el pago de su jubilación. Esta característica es muy distinta al de la CTS y su naturaleza tiene su efecto positivo en el largo plazo, cuando hay una notoria diferencia de pensar en un trabajador con 30 años de edad respecto al trabajador que se jubila 35 años después. Un pensamiento maduro y realista cuando se encuentra con la edad en su contra y con alguna enfermedad.

En tal sentido, los fondos de la CTS son de carácter ACTIVO de corto plazo, necesarios para afrontar situaciones, no siendo lo mismo con los fondos de AFP los cuales son PASIVOS pero importantísimos en un largo plazo.

En tal sentido mi sugerencia ante estas dos posibilidades es, disponer de la CTS hasta la suma que realmente se requiere utilizar, en lo posible solo para pago de deudas impagas o deudas con posibilidad de no poder ser pagadas en el corto plazo; pero si tenemos cierta estabilidad en poder seguir pagando, lo más recomendable es no utilizar la CTS.

Más aún, que se podría disponer de la CTS hasta el 31 de diciembre, lo prudente es dejarla en la misma cuenta CTS la cual genera intereses muy por encima de otras cuentas de ahorro.

Para finalizar. Económicamente hablando, la mejor tasa de interés es la equivalente a la tasa de inflación la cual a la fecha es de 2.4%, es decir si un banco te ofrece tasas mayores a la tasa de inflación, ello garantiza el poder adquisitivo de tu dinero.

Escrito por Yuri Gonzales - Asesor y Consultor Financiero